Código DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
EL OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
El Código de Conducta Estudiantil a continuación es la respuesta del distrito escolar de Valentine a los requisitos del Capítulo 37 del Código Educativo de Texas. Esta ley requiere que el distrito defina actos de mala conducta, los cuales pueden—o deben—llevar a consecuencia medidas disciplinarias incluyendo el traslado (removal) de una clase o escuela regular, suspensión, colocación en un programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP, Disciplinary Alternative Education Program), o expulsión de la escuela.
El Código de Conducta Estudiantil ha sido adoptado por los miembros de la Mesa Directiva (Board of Trustees) del distrito escolar de Valentine bajo el consejo del comité del distrito escolar. El Código de Conducta Estudiantil provee información a los padres de familia y a los estudiantes con respecto a las expectativas concernientes a su conducta y a las consecuencias del mal comportamiento y los procedimientos para administrar medidas disciplinarias.
ÍNDICE
Este código contiene las siguientes secciones:
Normas de Conducta Estudiantil
Mala Conducta En General
Consecuencias por Violación del Código de Conducta Estudiantil
Traslado del Programa Educativo Regular
A. Traslado Discrecional
B. Traslado Formal
C. Traslado al Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP)
D. Suspensión
E. Expulsión
El Glosario del Código de Conducta Estudiantil provee claras definiciones de varios términos legales.
En caso de que exista un conflicto entre el Código de Conducta Estudiantil y las normas establecidas en el manual estudiantil (student handbook), el Código de Conducta Estudiantil debe prevalecer. El Código de Conducta Estudiantil es adoptado por la Mesa Directiva escolar y tiene el rigor de cualquier otro estatuto.
Nótese: La disciplina de estudiantes incapacitados con derecho a los servicios bajo la ley federal (La Ley Educativa de Individuos Incapacitados y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) está sujeta a la ley federal.
En este documento el uso de artículos, adjetivos, sustantivos y pronombres de género masculino incluyen al femenino, a menos que se indique lo contrario.
Se espera que cada estudiante:
Demuestre cortesía aún en circunstancias en que otras personas no se comporten así.
Se comporte de una manera responsable, siempre ejerciendo la autodisciplina.
Asista regular y puntualmente a todas sus clases.
Se prepare para cada clase y lleve los materiales apropiados y sus tareas.
Cumpla con las normas de aseo y atuendo del distrito y el plantel escolar.
Obedezca todas las reglas del salón escolar y la escuela.
Respete los derechos y privilegios de otros estudiantes, de los maestros y del personal del distrito.
Respete la propiedad ajena, incluyendo a la del distrito.
Coopere con el personal de la escuela para mantener la seguridad, el orden y la disciplina.
No viole las normas del Código de Conducta Estudiantil.
El distrito puede imponer reglas de conducta del plantel o salón escolar adicionales a las del Código de Conducta Estudiantil. Estas reglas adicionales pueden ser colocadas en la clase o provistas directamente al estudiante y éstas pueden ser o no ser incluidas como ofensas en el Código de Conducta Estudiantil.
Las normas de conducta escolares y la autoridad del distrito son aplicables en todas las cuestiones pertinentes al distrito o a la escuela (dentro o fuera del plantel escolar) o en actividades independientes o patrocinadas por la escuela).
El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
Durante el día escolar y mientras el estudiante utilice el transporte escolar;
Durante el almuerzo en el que se le permite al estudiante salir de la escuela;
Para ciertas ofensas por las cuales es obligatorio expulsar (mandatory expulsion) a un DAEP y de expulsión discrecional (discretionary expulsion) que ocurren en cualquier lugar dentro de un área de 300 pies medida a partir de cualquier punto del perímetro de la propiedad escolar;
Mientras el estudiante asista a cualquier actividad escolar, independientemente del lugar o la hora;
Si comete actos de mala conducta independientemente del lugar o la hora;
Por cualquier ofensa por las cuales es obligatorio expulsar (mandatory expulsion) cometida dentro de la propiedad escolar o en actividades independientes o patrocinadas por una escuela en otro distrito escolar de Texas;
Cuando el estudiante amenaza o lleva a cabo una represalia en contra de un empleado o voluntario escolar, independientemente del lugar o la hora;
Cuando el estudiante comete un delito mayor (felonía) descrito bajo el Código Escolar del Estado de Texas 37.006 o 37.0081; y
Cuando el estudiante causa perjuicios en o fuera de la propiedad escolar o durante un evento escolar.
El distrito escolar tiene derecho de inspeccionar un vehículo conducido por un estudiante o estacionado en propiedad escolar, si existe causa razonable de creer que contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
El distrito escolar tiene derecho a inspeccionar el casillero (locker) de un estudiante si existe causa razonable de creer que contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
El administrador escolar reportará crímenes como es requerido por la ley. El administrador escolar llamará a la policía si existe la sospecha de que un crimen ha sido cometido en el plantel escolar.
El distrito tiene el derecho de revocar el traslado de un estudiante transferido si el estudiante comete un delito descrito bajo el Código de Conducta Estudiantil.
En general, la acción disciplinaria tiene el objetivo de corregir mala conducta y fomentar la responsabilidad cívica del estudiante en la comunidad escolar. Cualquier acción disciplinaria tomará en cuenta el juicio profesional de la administración y la facultad y utilizará medidas apropiadas. La medida disciplinaria será apropiada con respecto a la seriedad y la frecuencia de la ofensa, la edad y actitud del estudiante y su grado escolar, el impacto de la ofensa en la escuela y de acuerdo con las exigencias del estatuto. Debido a estos factores, cada medida disciplinaria (a menos de que la ley especifique) considerará varias medidas disciplinarias apropiadas.
II. MALA CONDUCTA EN GENERAL
Los actos descritos a continuación están prohibidos durante cualquier actividad escolar o cualquier evento patrocinado por la escuela:
Hurtar o copiar la tarea de otra persona.
Arrojar objetos que pueden causar daños o lesiones corporales o daños a propiedad ajena.
No cumplir o no obedecer órdenes o instrucciones del personal escolar.
Partir sin permiso del área escolar o de eventos patrocinados por la escuela.
Desobedecer reglas de buena conducta en el autobús escolar.
Utilizar lenguaje grosero o vulgar o hacer gestos obscenos hacia otros estudiantes o empleados del distrito escolar.
Pelear o reñir.
Cometer novatadas. (Vea el Glosario.)
Robar de otros estudiantes o del personal escolar o la escuela.
Dañar o cometer actos de vandalismo a propiedad ajena.
Estropear o dañar propiedad escolar, lo cual incluye libros de texto, muebles, casilleros (lockers), instrumental o equipo técnico escolar, ya sea por medio de graffiti o por cualquier otro medio. (Vea el Glosario.)
Encontrarse en posesión de fuegos artificiales de cualquier tipo, bombas de humo, bombas fétidas o cualquier otro dispositivo pirotécnico.
Descargar un extintor contra incendios.
Encontrarse en posesión de navajas, hojas de afeitar, cadenas o algún otro objeto utilizado para amenazar o causar daños o lesiones corporales a otros.
Encontrarse en posesión o vender armas "artificiales" o que parecen de verdad.
Encontrarse en posesión de pistolas o rifles de aire a presión o de municiones "BB".
Encontrarse en posesión de municiones o balas.
Encontrarse en posesión de un arma paralizante (stun gun).
Encontrarse en posesión de cualquier aerosol cápsico (pepper spray) para protección personal (mace).
Encontrarse en posesión o uso de artículos que aunque generalmente no son considerados armas, como artículos escolares, si el director o una persona autorizada determina que esto representa un peligro para los demás.
Apostar.
Llevar a cabo falsas acusaciones, fechorías, tretas, o amenazas con respecto a la seguridad escolar.
Falsificación de récords, pases, o cualquier otro documento relacionado con la escuela.
Cometer actos de extorsión, coerción o chantaje (obtención de dinero o de algún objeto de valor contra la voluntad de una persona).
Comportamiento con intención de interrumpir o que interrumpe substancialmente y de hecho interfiere con el programa educativo o actividades escolares.
Insubordinación.
Rehusarse a acatar medidas de administración disciplinaria asignadas por un maestro o el director.
Forzar a un individuo a actuar de alguna manera por uso de fuerza o amenaza de uso de fuerza.
Cometer o ser cómplice de un robo o un hurto que no constituye un delito mayor o felonía de acuerdo con el Código Penal del Estado de Texas. (Los delitos mayores de robo y hurto serán descritos a continuación en otra sección de este Código de Conducta Estudiantil.)
Actuar de una manera abusiva e intimidar a otros incluyendo insultos verbales, llamar a otros con seudónimos abusivos, hacer comentarios derogatorios, raciales o étnicos que interrumpen substancialmente el curso normal del programa escolar o incitan a la violencia.
Amenazar o desafiar a cualquier estudiante o empleado del distrito dentro o fuera de la propiedad escolar.
Participar en cualquier conducta perjudicial motivada por raza, color, religión, origen nacional, condición de incapacitación, o edad y dirigida hacia otros estudiantes o empleado del distrito. (Vea el Glosario)
Participar en cualquier conducta que lleva al personal escolar a deducir que hay causa razonable para considerar que tal conducta interrumpe substancialmente el curso normal del programa escolar o incita a la violencia.
Participar en formas de contacto no apropiado ya sea verbal, físico o sexuales dirigidas hacia un estudiante o empleado del distrito.
Participar en comportamientos que constituyen acoso o abuso sexual ya sea verbal, o por medio de gestos, ademanes o conducta explícitamente sexual incluyendo el solicitar favores sexuales dirigidas hacia un estudiante o empleado del distrito.
Exhibición no apropiada o indecente de las partes pudendas de un estudiante.
Encontrarse en posesión de cerillos o un encendedor el uso de los mismos.
Encontrarse en posesión de productos de tabaquería el uso del los mismos.
Encontrarse en posesión de substancias que parecen ser drogas o la venta de artículos como si fueran drogas o contrabando.
Encontrarse en posesión o vendiendo semillas o pedazos de marihuana aunque sea en una cantidad mínima no utilizable.
Encontrarse en posesión o vendiendo, usando, o dando parafernalia relacionada con cualquier sustancia prohibida (controlled substance). (Vea el Glosario)
Abusar sus propios medicamentos obtenidos con una receta médica, o dar sus medicamentos a otro estudiante, o estar bajo la influencia de drogas que fueron recetadas por un médico para otra persona dentro de la propiedad escolar o en un evento relacionado con actividades escolares.
Infringir o desobedecer los reglamentos que se refieren al uso de drogas recetadas por un médico y sustancias farmacológicas en la escuela.
Poseer un teléfono celular u otro aparato de telecomunicación el la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela sin permiso del director/directora de la escuela.
Encontrarse en posesión o usando un láser para apuntar de manera no aprobada.
Violar los reglamentos, las reglas, o acuerdos firmados por el estudiante relacionados con el uso de computadoras y/o acuerdos firmados por los padres de familia o el tutor del estudiante
Usar la red Internet para amenazar estudiantes, empleados o para interrumpir el curso normal del programa educativo.
Enviar, colgar, o poner mensajes abusivos, obscenos, amenazadores, ilegales, de orientación sexual, que acosan o que dañan la reputación de otra persona.
Participar en altercados verbales o por escrito que amenazan la seguridad de otros estudiantes, de un empleado o de propiedad escolar.
Encontrarse en posesión de material publicado o electrónico el cual está diseñado a promover o fomentar actos ilegales o que amenazan la seguridad escolar o usar correo electrónico o sitios de la Internet en la escuela los cuales incitan actos ilegales o que amenazan la seguridad escolar.
Encontrarse en posesión de material pornográfico.
Desobedecer normas de aseo personal y atuendo descritos en el manual estudiantil (student handbook).
Desobedecer con frecuencia las reglas de conducta escolares o del salón escolar.
Por violaciones de reglas que no son violaciones del Código De Conducta Estudiantil, el/la maestro(a) no esta requerido ha completar un reporte de violación del Código De Conducta Estudiantil, y la escuela no esta requerida a notificar a los padres del estudiante.
NOTA: La mesa directiva ha designado al Superintendente como la autoridad para hacer la decisión final tocante la interpelación de violaciones de comportamiento igual que las consecuencias para tal violación. Preguntas tocantes la interpretación de este Código De Conducta Estudiantil se le deben hacer al Superintendente de la escuela del distrito escolar de Valentine.
III. CONSECUENCIAS
Un estudiante que falte el respeto o interfiera con el aprendizaje y la seguridad de otros, será sujeto a medidas disciplinarias.
En general, la acción disciplinaria tiene el objetivo de corregir mala conducta y fomentar la responsabilidad cívica del estudiante en la comunidad escolar. Cualquier acción disciplinaria tomará en cuenta el juicio profesional de la administración y la facultad y utilizará medidas apropiadas. La medida disciplinaria será apropiada con respecto a la seriedad y la frecuencia de la ofensa, la edad y actitud del estudiante y su grado escolar, el impacto de la ofensa en la escuela y de acuerdo con las exigencias del estatuto. Debido a estos factores, cada medida disciplinaria (a menos de que la ley especifique) considerará varias medidas disciplinarias apropiadas.
El distrito tomará en cuenta defensa propia (self-defense) como un factor en la decisión de ordenar una suspensión, traslado a un DAEP o expulsión. (Vea el Glosario.)
Debido a estos factores, la medida disciplinaria para cierta ofensa en particular (a menos que sea especificado diferentemente por la Ley) puede acarrear diversas técnicas o respuestas que se tomarán en consideración.
Las siguientes medidas de administración disciplinaria pueden ser utilizadas—solas o en combinación—cuando un estudiante comete un acto que viola el Código de Conducta Estudiantil, u otras reglas adicionales de la escuela o salón de clases:
Corrección verbal.
Tiempo para calmarse (time out).
Cambio de asientos en el salón escolar.
Consultoría psicológica de maestros, consejeros o personal administrativo.
Junta de padres de familia con maestros.
Confiscación temporal de artículos utilizados para interrumpir el proceso educativo.
Reducción de calificaciones de acuerdo con las reglas susodichas.
Premios o deméritos.
Contratos de comportamiento.
Detención.
Mandar al estudiante suspendido a la oficina u otra área asignada en la escuela (suspensión internada, in-school suspension).
Suspensión fuera del plantel escolar como se especifica bajo la sección de suspensión de este Código de Conducta Estudiantil.
Traslado a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) como se especifica bajo la sección de traslado a un DAEP de de este Código de Conducta Estudiantil.
Expulsión como se especifica bajo la sección de expulsión en este Código de Conducta Estudiantil.
Asignación de labores en la escuela, como limpiar escritorios o recoger basura.
Anulación de privilegios, como la participación en actividades extracurriculares, la elegibilidad de postularse y de asumir cargos honorarios y/o la membresía en organizaciones escolares.
Medidas disciplinarias o castigos identificados en las normas de conducta extracurricular de distintas organizaciones estudiantiles.
Retirar o restringir privilegios de transporte por autobús.
Libertad condicional (probation) dictada y administrada por la escuela.
Castigo corporal.
Mandar al estudiante a una dependencia y/o una autoridad jurídica fuera de la escuela por enjuiciamiento criminal (criminal prosecution) aparte de las medidas disciplinarias impuestas por el distrito.
Otras estrategias y consecuencias de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil.
Preguntas o quejas de los padres de familia con respecto a estas medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al maestro o a la administración escolar, de una manera apropiada y de acuerdo con el reglamento FNG (LOCAL). Una copia de este reglamento está disponible en la oficina del director escolar o en la oficina central administrativa. Las consecuencias de estos actos no serán demoradas durante el término pendiente a la resolución de una queja o reclamación.
Iv. traslado del salòn escolar
Traslado DISCRECIONAL
Las acciones de mala conducta en general no siempre resultarán en el traslado formal de un estudiante del salón escolar o cualquier otro traslado; sin embargo puede resultar en consultas de rutina, traslado formal o el uso de una o varias medidas de administración disciplinaria.
B. Traslado FORMAL
El traslado formal a iniciativa de un maestro se llevará a cabo si:
el maestro ha documentado que la conducta de tal estudiante interfiere frecuentemente con la capacidad del maestro de enseñar; o
la conducta es rebelde, abusiva, o causa una incesante interrupción, a tal grado que el maestro no puede enseñar y los estudiantes en el salón no pueden aprender.
El maestro o administrador debe excluir a tal estudiante del salón escolar si su conducta requiere que éste sea trasladado a un (DAEP) y/o requiere que sea suspendido por el Código Educativo.
El maestro o administrador puede remover a tal estudiante del salón escolar si el distrito escolar ha determinado que tal comportamiento requiere que éste sea trasladado a un DAEP y/o sea expulsado.
A no más tardar de 3 días escolares, el director concertará una junta con el estudiante, sus padres y el maestro (dado el caso de que este proceso de traslado haya sido iniciado por el maestro, director o por un administrador).
Durante dicha junta, el director escolar o administrador autorizado informará al estudiante, ya sea oralmente o por escrito, de las acusaciones en su contra y le dará al estudiante una oportunidad de presentar su versión del incidente. El director escolar o administrador autorizado notificará al estudiante de las consecuencias a dichas infracciones al Código de Conducta Estudiantil.
Cuando un estudiante ha sido trasladado del salón regular por un maestro y mientras la junta con sus padres de familia está pendiente, el director puede mandar al estudiante a:
Algún otro salón apropiado para esta situación
Suspensión internada
Suspensión fuera de la escuela
Un Programa Disciplinario de Educación Alternativa
Cuando un estudiante ha sido trasladado formalmente del salón escolar a iniciativa de un maestro, el director no podrá regresarlo a su salón escolar sin el consentimiento del maestro, a menos que el comité para el evalúo de colocación estudiantil (placement review committee) determine que la clase de este maestro es la mejor o la única alternativa disponible.
C
. TRASLADO AL PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACION ALTERNATIVAUn estudiante debe ser colocado en el programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) si el estudiante comete cualquier acto que contiene elementos relacionados con cualquier reporte, amenaza, o falsa alarma (incluyendo un atentado o amenaza con una bomba) o un atentado o amenaza terrorista que involucren a una escuela pública (Vea el Glosario).
Un estudiante debe ser colocado en un DAEP por cualquiera de las siguientes ofensas, si el estudiante las comete dentro de un área de 300 pies del límite de la propiedad escolar, medida desde cualquier punto del perímetro escolar y que ocurre durante cualquier actividad escolar o actividades patrocinadas por la escuela ya sean dentro o fuera del plantel escolar:
Participa en actos definidos como un delito mayor o felonía.
Comete un asalto descrito bajo el Código Penal 22.01(a) (1). (Vea el Glosario)
Vende, da o entrega a otra persona, o se encuentra en posesión de, en uso de, o está bajo la influencia de marihuana, cualquier sustancia prohibida, o cualquier droga peligrosa aún cuando sea en una cantidad que no constituye un delito mayor o felonía. (Las ofensas escolares calificadas como un delito mayor o felonía con relación a las drogas están detalladas bajo la sección de expulsión en este Código de Conducta Estudiantil.) (Vea el Glosario)
Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete un acto u ofensa seria mientras esta bajo la influencia del alcohol; o se encuentra en posesión, en uso de o está bajo la influencia del alcohol, si la conducta no es sancionable como un delito mayor o felonía. (Las ofensas escolares calificadas como un delito mayor o felonía con relación al uso del alcohol están detalladas bajo la sección de expulsión en este Código de Conducta Estudiantil.) (Vea el Glosario)
Se comporta de manera tal que contiene los elementos para constituir una ofensa relacionada con abuso de substancias químicas volátiles, pegamento o pintura en aerosol.
Se comporta de manera tal que contiene los elementos para constituir una ofensa relacionada con obscenidad o lascivia pública.
Se comporta de manera tal que contiene los elementos para constituir una ofensa relacionada con exhibicionismo obsceno.
Se comporta o participa en ofensas que ameriten la expulsión si el estudiante tiene entre seis y nueve años de edad.
Se comporta de manera tal que contiene los elementos para constituir una ofensa de represalia en contra de un empleado o voluntario escolar dentro o fuera de la propiedad escolar. (El cometer una represalia en combinación con cualquier otra ofensa que amerite la expulsión está definida bajo la sección de expulsión de este Código de Conducta Estudiantil.)
Participa en conducta calificada como un delito mayor o felonía; estos delitos no incluyen ofensas descritos bajo el Título 5 (vea el glosario) del Código Penal del Estado de Texas aún cuando hayan ocurrido fuera de la propiedad escolar y aunque no hayan sucedido durante un evento escolar ni una actividad patrocinada por la escuela y:
El estudiante ha recibido enjuiciamiento diferido (deferred prosecution). (Vea el Glosario)
La corte o el jurado cerró el caso y determinó que el estudiante es culpable de conducta delictiva. (Vea el Glosario)
El Superintendente o persona autorizada tiene creencia razonable (reasonable belief) que el estudiante ha participado en conducta delictiva. (Vea el Glosario)
El director o cualquier persona autorizada puede, pero no está obligado a trasladar a un estudiante a un DAEP por mala conducta llevada a cabo fuera del plantel escolar y la cual requiere traslado a un DAEP bajo la ley estatal si el director o cualquier personal autorizado no sabe de la ocurrencia de tal conducta antes del primer aniversario de la fecha en que dicho acto ocurrió.
De acuerdo con la ley estatal, un estudiante puede ser trasladado a un DAEP por cualquiera de las ofensas a continuación:
Participa en conducta calificada como un delito mayor o felonía; estos delitos no incluyen ofensas que involucran daños o lesiones corporales descritos en el Título 5 del Código Penal del Estado de Texas aún cuando hayan ocurrido fuera de la propiedad escolar y aunque no hayan sucedido durante un evento escolar ni una actividad patrocinada por la escuela; y si la presencia del estudiante constituye una amenaza a la seguridad de otros estudiantes, maestros, o es nociva para el proceso educativo.
De acuerdo al Código Educativo 37.0081, después de haber brindado una oportunidad para asistir a una audiencia (hearing) ante la Mesa Directiva o personal autorizado por ésta, un estudiante puede ser trasladado a un DAEP si:
El estudiante recibe enjuiciamiento (prosecución) diferido por conducta definida como delito grave o felonía bajo el Título 5 del Código Penal de Texas; o
Una corte o un juzgado determina que el estudiante ha participado en conducta delictiva definida como delito grave o felonía bajo el Título 5 del Código Penal de Texas; o
La Mesa Directiva o el personal autorizado por ésta debe determinar si la presencia del estudiante en el salón regular:
·
amenaza la seguridad de los otros estudiantes o maestros; o·
impide o es nociva a la educación de los estudiantes; o·
no representa los mejores intereses de los demás estudiantes del distrito.·
El traslado de un estudiante a un DAEP resultando de haber recibido enjuiciamiento (prosecución) diferido conducta delictiva definida como delito grave o felonía, descrita anteriormente, puede llevarse a cabo independientemente de:·
La fecha en que dicho comportamiento por el estudiante ocurrió;·
El lugar en que dicho comportamiento por el estudiante ocurrió;·
Si la conducta del el estudiante ocurrió mientras el estudiante estaba inscrito en el distrito; o·
Aunque el estudiante haya finalizado con éxito cualquier requisito impuesto por una corte en conexión con dicho comportamiento.Ser miembro de una pandilla, o un novato que intente convertirse en miembro, o solicite a otra persona con el propósito de convertirla en novato o miembro.
Participar en una fraternidad, hermandad o sociedad secreta en una escuela pública. Esto incluye participar como miembro o novato que intente convertirse en miembro, o solicite a otra persona con el propósito de convertirla en novato o miembro de una fraternidad, hermandad o sociedad secreta en una escuela pública.
Cometer cualquier conducta delictiva sancionable por la ley (criminal mischief).
Una infracción de la ley de armas federales por un estudiante de seis años de edad o menor.
·
Adicionalmente, el distrito ha determinado que los siguientes actos y comportamientos pueden resultar en el traslado de un estudiante a un DAEP:Hurtar o copiar la tarea de otra persona.
Arrojar objetos que pueden causar daños o lesiones corporales o daños a propiedad ajena.
No cumplir o no obedecer órdenes o instrucciones del personal escolar.
Partir sin permiso del área escolar o de eventos patrocinados por la escuela.
Desobedecer reglas de buena conducta en el autobús escolar.
Utilizar lenguaje grosero o vulgar o hacer gestos obscenos hacia otros estudiantes o empleados del distrito escolar.
Pelear.
Llevar a cabo novatadas.
Robar de otros estudiantes o del personal escolar, o la escuela.
Dañar o estropear la propiedad ajena.
Dañar o estropear la propiedad escolar, incluyendo libros de texto, muebles, lockers (casilleros), instrumental o equipo técnico escolar.
Encontrarse en posesión de fuegos artificiales de cualquier tipo, bombas de humo, bombas fétidas o cualquier otro dispositivo pirotécnico.
Descargar un extintor contra incendios.
Encontrarse en posesión de cualquier navaja ya sea de afeitar o para abrir cajas, cadenas o algún otro objeto utilizado para amenazar o causar daños o lesiones corporales a otros.
Encontrarse en posesión de armas "artificiales" o que parecen ser de verdad.
Encontrarse en posesión de pistolas o rifles de aire a presión o de municiones "BB".
Encontrarse en posesión de municiones o balas.
Encontrarse en posesión de un arma paralizante (stun gun).
Encontrarse en posesión de cualquier aerosol cápsico (pepper spray) para protección personal (mace).
Encontrarse en posesión o uso de artículos que aunque generalmente no son considerados armas sino artículos escolares, si el director o una persona autorizada determina que esto representa un peligro a los demás.
Apostar.
Llevar a cabo falsas acusaciones, fechorías, tretas, o amenazas con respecto a la seguridad escolar.
Falsificación de récords, pases, o cualquier otro documento relacionado con la escuela.
Cometer actos de extorsión, coerción o chantaje (obtención de dinero o de algún objeto de valor contra la voluntad de una persona).
Comportamiento con intención de interrumpir o que interrumpe substancialmente y de hecho interfiere con el programa educativo o actividades escolares.
Insubordinación.
Rehusarse a acatar medidas de administración disciplinaria asignadas por un maestro o el director.
Forzar a un individuo a actuar de alguna manera por uso de fuerza o amenaza de uso de fuerza.
Cometer o ser cómplice de un robo o un hurto que no constituye un delito mayor o felonía de acuerdo con el Código Penal del Estado de Texas. (Los delitos mayores de robo y hurto serán descritos a continuación en otra sección de este Código de Conducta Estudiantil.)
Actuar de una manera abusiva (bullying) e intimidar a otros incluyendo insultos verbales, llamar a otros con seudónimos abusivos, hacer comentarios derogatorios, raciales o étnicos que interrumpen substancialmente el curso normal del programa escolar o incitan a la violencia.
Amenazar o desafiar a cualquier estudiante o empleado del distrito dentro o fuera de la propiedad escolar.
Participar en cualquier conducta hostil motivada por raza, color, religión, origen nacional, condición de incapacitación o edad y dirigida hacia otros estudiantes o empleado del distrito.
Participar en cualquier conducta que lleva al personal escolar a deducir que hay causa razonable para considerar que tal conducta interrumpe substancialmente el curso normal del programa escolar o incita a la violencia.
Participar en formas de contacto no apropiado ya sea verbal, físico o sexual dirigidas hacia un estudiante o empleado del distrito.
Participar en comportamientos que constituyen acoso o abuso sexual ya sea verbal, o por medio de gestos, ademanes o conducta explícitamente sexual incluyendo el solicitar favores sexuales, dirigidos hacia un estudiante o empleado del distrito.
Exhibición no apropiada o indecente de las partes pudendas de un estudiante
Encontrarse en posesión de o usar cerillos o un encendedor.
Encontrarse en posesión, fumando o usando productos de tabaquería.
Encontrarse en posesión o vendiendo substancias que parecen ser drogas o vendiendo artículos como si fueran drogas o contrabando.
Encontrarse en posesión o vendiendo semillas o pedazos de marihuana aunque sea en una cantidad mínima no utilizable.
Encontrarse en posesión o vendiendo, usando, o dando parafernalia relacionada con cualquier sustancia prohibida (controlled substance). (Vea el Glosario.)
Abusar medicamentos obtenidos con una receta médica del estudiante propio, o dar sus medicamentos a otro estudiante, o estar bajo la influencia de drogas que fueron recetadas por un médico para otra persona dentro de la propiedad escolar o en un evento relacionado con actividades escolares.
Infringir o desobedecer los reglamentos del distrito que se refieren al uso de drogas recetadas por un médico y sustancias farmacológicas en la escuela.
Encontrarse en posesión o usar un láser de una manera que no ha sido aprobada.
Violar los reglamentos, las reglas, o acuerdos firmados por el estudiante relacionado con el uso de computadoras y/o acuerdos firmados por los padres o el tutor del estudiante.
Usar la red (Internet) para amenazar estudiantes, empleados o para interrumpir el curso normal del programa educativo.
Enviar o poner mensajes electrónicos abusivos, obscenos, amenazadores, ilegales, de orientación sexual, que acosan o dañan la reputación de otra persona.
Participar en altercados verbales o por escrito que amenazan la seguridad de otros estudiantes, de un empleado o de propiedad escolar.
Encontrarse en posesión de material publicado o electrónico diseñado para promover o fomentar actos ilegales o que amenazan la seguridad escolar o usar correo electrónico o sitios de la Internet que incitan actos ilegales o que amenazan la seguridad escolar.
Encontrarse en posesión de material pornográfico.
Desobedecer normas de aseo personal y atuendo descritos en el manual estudiantil (student handbook).
Desobedecer con frecuencia las reglas de conducta escolares o del salón escolar.
En caso de emergencia, el director u otra persona autorizada por el director, puede ordenar el traslado inmediato de un estudiante a un DAEP por cualquier misma razón por la que se puede ordenar un traslado a un DAEP en un caso que no sea de emergencia.
D. SUSPENSIÓN
Un estudiante puede ser suspendido por participar en cualquier conducta descrita en el Código de Conducta Estudiantil bajo las definiciones generales mala conducta (infracciones), traslado a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa u ofensas que llevan a consecuencia la expulsión.
La ley estatal permite que un estudiante sea suspendido hasta tres días escolares por cada acto de mala conducta, sin limitaciones en cuanto a las veces que éste puede ser suspendido durante un semestre.
Un estudiante suspendido tendrá una junta informal con el director escolar o un administrador autorizado para notificarle de los actos por los cuales está siendo acusado. El estudiante tendrá la oportunidad de explicar su versión del incidente antes que el administrador tome una decisión.
El director escolar u otro administrador autorizado determinará el número de días en que el estudiante estará suspendido, lo cual no debe exceder tres días escolares.
El director escolar u otro administrador autorizado determinará cualquier otra restricción en la participación, ya sea en actividades escolares, actividades extracurriculares o eventos no académicos patrocinados por la escuela.
Los estudiantes incapacitados están sujetos a la pertinente ley estatal y federal aparte de estar sujetos a este Código de Conducta Estudiantil. En caso de que exista un conflicto entre éstas, la ley estatal y/o federal prevalecerá.
E. EXPULSIÒN
Un estudiante debe ser expulsado por cometer cualquiera de los siguientes delitos que ocurran en propiedad escolar o durante una actividad escolar o un evento patrocinado por la escuela (dentro o fuera de la propiedad escolar):
Traer a la escuela una arma de fuego definida en la ley federal.
Bajo la ley federal una arma de fuego incluye:
Cualquier arma de fuego, incluyendo un arma para principiantes (starter gun) es cualquier instrumento diseñado, hecho o adaptado a expeler un proyectil por medio de un conducto artillero o cañón usando la energía generada por una explosión o sustancias combustibles o cualquier instrumento diseñado y fácilmente convertido para usar con tal objetivo.
El marco de tal arma.
Cualquier silenciador o arma de fuego.
Cualquier instrumento destructivo como un explosivo, dispositivo incendiario, bomba de gas venenoso, o granada.
Usar, exhibir o poseer cualquiera de las armas siguientes, de acuerdo con la definición del Código Penal del Estado de Texas:
Una arma de fuego (cualquier instrumento diseñado, hecho o adaptado a expeler un proyectil por medio de un conducto artillero o cañón usando la energía generada por una explosión o sustancias combustibles o cualquier instrumento diseñado y fácilmente convertido para usar con tal objetivo).
Una navaja ilícita, como una navaja cuya hoja mide más de cinco pulgadas de largo; un instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona; dagas, que incluye pero no se limita a un puñal, estilete, poniard, navaja Bowie, espada; o lanza.
Un garrote (club), o cualquier instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir grave daño corporal o la muerte de un individuo, utilizado para golpear a una persona con tal instrumento e incluye palos, macanas, tubos, cachiporras (blackjack, nightstick), aerosol cápsico (mace) o hacha (tomahawk).
Una arma prohibida, como una arma explosiva; ametralladora; arma de fuego con cañón corto; silenciador de arma de fuego; navaja de muelle; nudillos; municiones; instrumento para dispersar substancias químicas; o un arma de fuego de fabricación doméstica o que sea zip gun. (Vea el Glosario)
Conducta que contenga elementos de las siguientes ofensas, descritas en el Código Penal del Estado de Texas:
Asalto grave (aggravated assault), asalto sexual (sexual assault), asalto sexual grave (aggravated sexual assault).
Delito incendiario (arson) (Vea el Glosario)
Asesinato (murder), homicidio premeditado (capital murder) o atentado criminal de homicidio.
Indecencia con un menor de edad.
Secuestro grave (Aggravated kidnapping).
Robo Grave (Aggravated robbery).
Homicidio sin premeditación (Manslaughter).
Homicidio por negligencia criminal (Criminally negligent homicide).
Conducta sancionable como una felonía que involucre el vender, dar o entregar a otra persona, estar en posesión de, en uso, o estar bajo la influencia de marihuana, cualquier sustancia prohibida, cualquier sustancia peligrosa, alcohol; o cometer un delito bajo la influencia de alcohol.
Represalia en contra un empleado escolar en combinación con cualquiera de las susodichas ofensas dentro en o fuera de la propiedad escolar o en cualquier actividad escolar.
Un estudiante puede ser expulsado por participar en cualquier acto que contiene elementos de una ofensa relacionada con una falsa alarma o reporte (incluyendo una amenaza o atentado con una bomba) o una amenaza terrorista que involucren a una escuela pública.
Un estudiante puede ser expulsado por cualquier ofensa estatal que amerite la expulsión (state-mandated expellable offense) mientras está en propiedad escolar en otro distrito en Texas, mientras asiste a una actividad escolar o eventos patrocinados por la escuela, dentro o fuera del plantel escolar en otro distrito en Texas.
Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquier ofensa en la lista a continuación, dentro de 300 pies de la propiedad escolar mientras asiste a una actividad escolar o eventos patrocinados por la escuela, dentro o fuera del plantel escolar:
Vender, dar o entregar a otra persona, estar en posesión de, en uso o estar bajo la influencia de cualquier cantidad de marihuana, cualquier sustancia prohibida, o cualquier droga peligrosa.
Vender, dar o entregar a otra persona, estar en posesión de, en uso o estar bajo la influencia de cualquier cantidad de alcohol; o cometer una ofensa seria mientras esté bajo la influencia de alcohol, si la conducta no es sancionable como un delito mayor o felonía.
Participar en conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada con abuso de substancias químicas volátiles.
Participar en conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada con el asalto, descrito bajo la Sección 22.01(a) (1) en contra de un empleado o voluntario escolar en la propiedad escolar.
Participar en conducta con consecuencias mortales o mortíferas (deadly conduct). (Vea el Glosario)
Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquier ofensa en la lista a continuación, dentro de un área de 300 pies medida desde el perímetro de la propiedad escolar:
Asalto grave (aggravated assault), asalto sexual (sexual assault), asalto sexual grave (aggravated sexual assault).
Delito incendiario (arson) (Vea el Glosario)
Asesinato (murder), homicidio premeditado con pena de muerte (capital murder) o atentado criminal de homicidio.
Indecencia con un menor de edad, secuestro grave (aggravated kidnapping), homicidio sin premeditación (manslaughter), homicidio por negligencia criminal (criminally negligent homicide), y robo grave (aggravated robbery).
Conducta sancionable como una felonía relacionada con cualquier sustancia prohibida o alcohol.
Usar, exhibir, o poseer un arma de fuego (definida en la ley estatal), un cuchillo o una navaja ilícita, un arma prohibida, o por posesión de un arma de fuego definida bajo la ley federal.
Un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de las siguientes ofensas, sin importar en donde éstas se llevan a cabo:
Conducta o participación en conducta que contienen elementos de un asalto bajo el Código Penal 22.01(a) (1). (Vea el Glosario)
Comportamiento delincuente (criminal mischief) si la conducta es sancionada por la ley como un delito mayor o felonía.
Un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de las siguientes ofensas, sin importar en donde éstas se llevan a cabo:
Asalto grave (aggravated assault).
Asalto sexual (sexual assault).
Asalto sexual grave (aggravated sexual assault).
Homicidio o asesinato (murder).
Homicidio premeditado con pena de muerte (capital murder).
Atentado criminal de homicidio (criminal attempt to commit murder) u homicidio premeditado con pena de muerte (capital murder).
Robo grave (aggravated robbery).
Un estudiante puede ser expulsado por participar en altercados graves o que persistentemente infringen con las reglas del Código de Conducta Estudiantil del distrito escolar, mientras el estudiante esté trasladado a un DAEP. El distrito define "persistentemente" como dos o más infracciones del Código de Conducta Estudiantil en general, o cuando ocurre la misma infracción con frecuencia. Delitos graves incluyen, pero no están limitados a, los siguientes:
1. Homicidio o asesinato (murder).
2.. Vandalismo.
3. Robo o hurto.
4. Extorsión, coerción o chantaje.
Comportamiento agresivo y con intención de interrumpir, o una manifestación que interrumpe substancialmente, o que de hecho interfiere con el programa educativo o actividades escolares.
Hacer novatadas.
Insubordinación.
Lenguaje grosero o vulgar, o hacer gestos obscenos hacia los maestros u otros empleados escolares.
Pelear, participar en comportamiento cuyos elementos constituyen abuso físico o amenaza de abuso físico.
Poseer o distribuir material pornográfico.
Salir de la propiedad escolar sin permiso.
Acoso sexual de un estudiante o empleado del distrito.
Poseer o conspirar de poseer explosivos o dispositivos explosivos.
Falsificar récords, pases o cualquier otro documento relacionado con la escuela.
Rehusarse a acatar las medidas de administración disciplinaria asignadas por un maestro o el director.
En caso de emergencia, el director o la persona autorizada por el director puede ordenar la expulsión inmediata de un estudiante por cualquier razón por la que se puede llevar a cabo una expulsión basada en casos que no son de emergencia.
GLOSARIO
Adjudicación diferida (Deferred adjudication)—Una adjudicación diferida puede ser ofrecida a un estudiante de 17 años o mayor de edad en lugar de una condena legal de la corte.
Amenaza terrorista (Terroristic threat)—Una amenaza terrorista ocurre cuando una persona amenaza con cometer un delito que implique actos de violencia contra alguna persona o propiedad con la intención de:
causar que un funcionario (y/o una agencia u organización de miembros voluntarios para emergencias) reaccione a tal amenaza;
poner a una persona en una situación de miedo al riesgo serio o inmediato de daño físico;
prevenir o interrumpir el acceso a un edificio, h, área para asambleas o juntas, áreas de acceso públicas; lugar de empleo o trabajo; avión, automóvil u otra forma de transporte; o cualquier otro lugar público; o
causar daño o interrupción a medios de comunicación pública, de transporte público, de sistema de agua potable, gas o electricidad, u otros servicios públicos.
poner al público en una situación de mildo al riesgo serio o inmediato de daño físico; o
influenciar la conducta o actividades de una rama o una agencia del gobierno federal, estatal, o una subdivisión política del estado (incluyendo el distrito).
Ametralladora (machine gun)—Ésta es un arma de fuego con la capacidad de disparar más de dos tiros automáticamente, sin tener que ser recargada manualmente y que se activa oprimiendo el gatillo.
Arma de cañón corto (short-barrel firearm)—Es un rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas o un arma de fuego (shotgun) con un cañón de menos de 18 pulgada, o cualquier arma hecha de un rifle o un fusil alterado y que mide menos de 26 pulgadas de extensión.
Arma de puños (knucles)—Son anillos o guarda-manos (guards) hechos de sustancias duras y que están especialmente diseñados, hechos o adaptados para infligir grave daño corporal o la muerte de un individuo al golpearlo con las manos cerradas y asiendo tal objeto, o con los puños.
Armas explosivas (explosive weapons)—Son cualquier explosivo, artefacto o bomba incendiaria, granada, cohete, o mina diseñada, hecha o adaptada con el propósito de infligir grave daño corporal o la muerte de un individuo, o daños graves a la propiedad de un individuo, o con la intención principal de causar ruido que cause alarma pública innecesaria o terror, e incluye artefactos diseñados, hechos, o adaptados para disparar una arma explosiva.
Arma zip (Zip gun)—Es un artefacto o una combinación de instrumentos que originalmente no son armas de fuego pero pueden ser adaptados para expulsar proyectiles por medio de un o cañón o conducto artillero (barrel) con un canal (smooth-bore, rifled-bore) adaptado para utilizar la energía de una explosión o de una substancia combustible.
Asalto (Assault)—Definido bajo el Código Penal del Estado de Texas 22.01(a)(1), un asalto es cometido si el malhechor intencionalmente, premeditada- irresponsable-o imprudentemente ha causado daño físico a otra persona.
Bajo la influencia (Under the influence)—Es un término que se refiere al estado subnormal (incapacitación) del uso de las facultades mentales o físicas de un estudiante aún cuando éste no aparente un estado de intoxicación legal (legally intoxicated). La incapacitación o el estado subnormal de las facultades físicas o mentales de una persona se evidencian por un patrón de comportamiento errático y/o la presencia de síntomas físicos debidos al uso habitual de drogas o de alcohol.
Conducta delictiva (delincuencia) (Delinquent conduct)—La conducta delictiva (delincuencia) es aquella que viola la ley estatal o federal y es sancionable por encarcelamiento en un reclusorio o cárcel. Actos de delincuencia también incluye comportamiento que infringen ciertas ordenanzas del tribunal de menores inclusive de ordenanzas de libertad condicional (probation orders). Note que los actos de conducta delictiva no incluyen infracciones de leyes de tránsito.
Conducta con consecuencia mortal o mortífera (Deadly conduct)—Ocurre cuando una persona comete una ofensa al participar imprudentemente o con temeridad en conducta que pone a otra persona en una situación de temor debido al riesgo serio o inmediato de daño corporal o que a sabiendas descarga un arma de fuego en la dirección de un individuo, una habitación, un edificio, o un vehículo.
Creencia razonable (Reasonable belief)—Creencia razonable es una determinación que el superintendente o el personal designado puede hacer basándose en toda información disponible e inclusive de información provista bajo Artículo 15.27 del Código de Procedimientos Criminales (Code of Criminal Procedure). La administración escolar puede trasladar a un estudiante a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) si éstos sostienen la creencia razonable que el estudiante cometió un delito mayor o felonía (felony) descrita bajo el Título 5. La Administración escolar también tiene la autoridad de trasladar a un estudiante a un DAEP si sostienen la creencia razonable que el estudiante cometió un delito mayor o felonía aún cuando esta conducta no esté descrita como una ofensa bajo el mismo Título 5 y además si el superintendente considera que la continuación de la presencia de este estudiante en el salón escolar regular amenaza la seguridad de los demás estudiantes o maestros, o perjudica el proceso educativo de enseñanza.
Defensa propia o legítima (Self-defense)—Es hacer uso de fuerza contra otro individuo al grado que una persona razonablemente crea que el uso de fuerza es necesaria para proteccioń propia.
Delitos incendiarios (arson)—Ocurren cuando una persona comienza un incendio, ya sea que el fuego continúe o no después de haber sido encendido, o causa una explosión creada con la intención de hacer daño o destruir:
cualquier planta, vegetación, barda, estructura/ edificio en espacios abiertos o al aire libre, o
cualquier edificio, habitación, o vehículo a sabiendas que éste se encuentra
dentro de los límites de una ciudad o pueblo incorporado
asegurado en contra de daños o destrucción
sujeto a amortiguación u otro interés de seguros
localizado en la propiedad perteneciente a otra persona
localizado dentro de la propiedad perteneciente a otra persona o
Comportamiento irresponsable e insensato (reckless) que causa una explosión o un incendio que arriesga la vida de otro individuo o la seguridad o propiedad de otros (causando daños a terceros).
Enjuiciamiento (o prosecución) diferido (Deferred prosecution)—El enjuiciamiento (o prosecución) diferido puede ser ofrecido a un menor de edad en lugar de obtener una condena legal de la corte debido a conducta delictiva o conducta que requiere supervisión.
Falsa Alarma o Reporte—Ocurre cuando una persona inicia, comunica o circula un reporte de una bomba, fuego, ofensa, u otra emergencia que sabe es falsa o sin base en el presente, pasado, o futuro y que bajo circunstancias ordinarias:
Causa la acción de un oficial o agencia voluntaria organizada para controlar emergencias;
Sitúe a una persona en un estado de miedo o inminente serio daño corporal; o
Previene o interrumpe la ocupación de un edificio, habitación, o lugar para asambleas.
Garrote (club)—Es cualquier instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir grave daño corporal o la muerte de un individuo, utilizado para golpear a una persona con tal instrumento e incluyendo palos (blackjack, nightstick), aerosol cápsico (mace) o hacha (tomahawk).
Graffiti—Hacer un graffiti es marcar o trazar con pintura aerosol o con un marcador indeleble en bienes tangibles o propiedad ajena sin el consentimiento del dueño. Estas marcas pueden incluir inscripciones o tallado, lemas, dibujos o pinturas artísticas.
Instrumentos/ artefactos para dispensar substancias químicas (chemical dispensing device)—Son instrumentos (aparte de pequeños dispositivos comerciales para protección personal) que están especialmente diseñados, hechos o adaptados con el propósito para hacer daño ya sea fisiológico o psicológicos a otro ser humano.
Munición perforadora de metales (armor piercing ammunition)—Son balas para armas manuales (handgun ammunition) diseñadas con el propósito de penetrar metal o blindaje protector y utilizadas principalmente como pistolas o revólveres.
Molestia hostil (Harassment)—Se refiere a repetidas groserías, bromas ofensivas, u otra conducta verbal, escrita, gráfica, o física relacionadas con la raza, color, religión, origen, incapacitación, o edad de un individuo que crear una atmósfera atemorizante, hostil u ofensiva en el lugar de empleo o el medio ambiente educativo.
Navaja (switchblade)—Ésta es cualquier cuchillo con una hoja que se dobla, cierra, o se retrae dentro de un mango o empuñadura (handle, sheath) y que automáticamente se abre al oprimir un botón o se activa por la fuerza centrífuga o de gravedad.
Novatadas (Hazing)—Hacer novatadas incluye cualquier acto a sabiendas, intencional, irresponsable o imprudente cometido ya sea dentro o fuera del plantel escolar, por una persona a solas o en colaboración con otros, dirigido contra un estudiante, que pone en peligro la salud mental, física o la seguridad de un estudiante cuyo objetivo es el de iniciarse como miembro, o el de afiliarse, o el de asumir un cargo, u obtener membresía en cierta organización.
Ofensas bajo el Título 5 (Title 5 offenses)—Las ofensas bajo el Título 5 implican daño corporal e incluyen asesinato; secuestro; asalto sexual; indecencia con un menor; daño a un menor, a un anciano o a una persona incapacitada; abandonar o poner en peligro a un menor; conducta con consecuencias fatales (deadly conduct); actos de terrorismo; complicidad en un suicidio; y corrupción de un producto para el consumidor.
Parafernalia (Paraphernalia)—Es cualquier instrumento utilizado para inhalar, ingerir, inyectar o de otra manera introducir una substancia controlada (controlled substance) en el cuerpo humano.
Poseer (Possession)—El poseer o la posesión es tener algo bajo el poder o en la propiedad personal de un estudiante; la definición de propiedad incluye pero no se limita a: su ropa, bolsa o mochila; cualquier vehículo particular utilizado para su transporte personal a la escuela o a actividades escolares incluyendo pero no limitado a un automóvil, camión, motocicleta o bicicleta; u otra propiedad escolar para uso del estudiante, que incluye, sin limitarse a, su casillero (locker), pupitre o escritorio.
Uso (Use)—Uso es un término que define cuando un estudiante voluntariamente ha ingerido o introducido recientemente en su cuerpo por cualquier medio una sustancia prohibida, tanto así que es posible detectar el efecto fisiológico de la sustancia por el aspecto físico, acciones, aliento o manera de hablar del estudiante.
| Código de Conducta Estudiantil.
Certificación. · Querido Estudiante y Padre de Familia:· Es requisito de la ley estatal que el distrito adopte oficialmente el Código de Conducta Estudiantil con la intención de promover un ámbito seguro y ordenado que conduzca a optimizar el aprendizaje de cada uno de sus estudiantes.· Le urgimos que lea esta publicación minuciosamente y que lo discuta con su familia. Si tiene alguna pregunta sobre la conducta o de las consecuencias de tales infracciones, le suplicamos que acuda a su maestra o cualquier administrador de su escuela para que se las aclaren.· Tanto el estudiante como los padres de familia deben de firmar (cada uno ) esta página en el espacio provisto a continuación y deben de entregarla a la escuela del estudiante.· Quedamos muy agradecidos por su colaboración.· Glen Nix· Superintendente--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por medio de la presente certificamos que hemos recibido una copia del Código de Conducta Estudiantil del (nombre del distrito) para el año escolar 2004-2005 y entendemos que los estudiantes son responsables por su conducta, sus actos y comportamientos y que serán sujetos a las consecuentes medidas disciplinarias descritas en este código. Escriba con letra de molde el nombre del estudiante:_________________________________________________________ Firma del estudiante: __________________________________________________________________ Escriba con letra de molde el nombre del padre de familia: ____________________________________________________ Firma del padre de familia: ___________________________________________________________________ Fecha: _________________________________ Escuela: _____________________________________________________________________________ Grado escolar: ___________________________
Por favor firme esta página, sepárela y entréguela a la escuela del estudiante. Muchas Gracias. |